Bono Post Laboral: ¿Quiénes reciben los $90.000?

Conoce los requisitos que se exigen para poder recibir el Bono Post Laboral, beneficio que entrega un pago mensual a adultos mayores.

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Reconocido como un beneficio que se entrega de por vida, que no es imponible y que no constituye indemnización o reemplazo, el Bono Post Laboral es una ayuda económica que se otorga de forma mensual.

El monto asociado a este aporte estatal es de $90.877 para 2023, los que se deben pedir ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando funciones el solicitante, dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal de pensión.

Cabe precisar que este beneficio está dirigido a los trabajadores del sector público que cumplan con ciertos requisitos.

¿Quiénes pueden solicitar el Bono Post Laboral?

De acuerdo a lo que informa la Superintendencia de Pensiones, las personas que pueden solicitar este beneficio son quienes hayan sido trabajadores del sector público y que estén en alguna de las siguientes reparticiones del Estado:

-Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades

-Corporaciones de Asistencia Judicial

-Universidades estatales

Contraloría General de la República

-Consejo Nacional de Televisión

-Consejo Superior de Educación

-Dirección General de Aeronáutica Civil

-FONADIS

-SERCOTEC

-CONAF

¿Qué requisitos deben cumplir quienes soliciten este aporte económico?

Las personas deben cumplir con los siguientes requisitos para recibir el Bono Post Laboral:

-Tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años en el de los hombres.

-Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones mencionadas.

-Ser funcionaria o funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de las instituciones antes mencionadas al momento de solicitar el bono.

-Haber sido funcionaria o funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener, al menos, una imposición en el sistema previsional antiguo.

-Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.

-Cesar en el cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.

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