El 9 de mayo, la Ley 21.565 se convirtió en oficial, tras ser publicada en el Diario Oficial. Esta legislación, centrada en el “Régimen de Protección y Reparación Integral en Favor de las Víctimas del Femicidio y Suicidio Femicida y sus Familias”, introduce importantes reformas laborales para las víctimas de femicidio frustrado o tentado.
Extensión del Fuero Laboral a las Víctimas
El artículo octavo de la Ley 21.565 amplía el fuero laboral, una institución del derecho del trabajo que protege a ciertos empleados de ser despedidos, a las víctimas de femicidio frustrado o tentado. Esta protección se extiende por un año después del incidente.
Calificación de Víctimas y Reglamentación
La Ley 21.565 asigna al Servicio Nacional de la Mujer y de Equidad de Género la tarea de determinar la condición de víctima. Solo con esta calificación, las personas pueden acceder al fuero. Se espera que el organismo dicte un reglamento que regule el procedimiento de calificación en un plazo de seis meses desde la publicación de la ley.
Derechos Adicionales y Requisitos
Además del fuero, la ley concede a las víctimas el derecho a solicitar la adecuación temporal de sus prestaciones durante el período de fuero. Como requisito adicional, las víctimas de femicidio frustrado o tentado deben presentar al empleador un comprobante de la denuncia realizada ante el Ministerio Público o la policía.